Noticias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo


💬Miércoles 1 de enero de 2020

LOS ACCIDENTES Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Cada año, en el mundo, millones de trabajadores sufren accidentes de trabajo que les producen lesiones de diversa gravedad: de carácter leve, grave (con o sin incapacidad permanente) y mortal. En cada uno de estos accidentes hay dolor físico y psíquico, pérdida de la capacidad de trabajo, preocupación y sufrimiento en la familia del accidentado y costes económicos para la empresa y la sociedad en general.

Las personas trabajan para ganar su sustento y, a la vez, crean riqueza para los demás. Los accidentes de trabajo malogran estos dos propósitos porque incapacitan al trabajador para su trabajo, bien sea temporal o definitivamente, y dañan los bienes humanos y materiales de la sociedad. Por todo ello es necesario evitar los accidentes de trabajo, tarea ésta en la que tienen que participar todos: los trabajadores, los técnicos y directivos de las empresas, los gobiernos, etc., porque a todos afecta e interesa, pero sobre todo a los trabajadores que son los que sufren las peores consecuencias de los accidentes.

Razones éticas, económicas y legales sustentan el creciente interés por evitarlos o reducirlos. El primer paso para evitar los accidentes es conocer lo que son, en qué consisten.

💬Jueves 2 de enero de 2020

¿QUÉ SON LOS ACCIDENTES DE TRABAJO?

Todos tenemos un concepto “natural” de lo que es un accidente de trabajo y si preguntamos a distintas personas, la mayoría probablemente respondería que se trata de accidentes que producen lesiones y ocurren cuando se está trabajando. Esta idea de lo que es un accidente de trabajo coincide sustancialmente con la definición que da la legislación en la que, según el artículo 11 de la RESOLUCIÓN No. C.D.513 dice: "Para efectos de este Reglamento, accidente del trabajo es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior.

En el caso del trabajador sin relación de dependencia o autónomo, se considera accidente del trabajo, el siniestro producido en las circunstancias del inciso anterior. Para los trabajadores sin relación de dependencia, las actividades protegidas por el Seguro de Riesgos del Trabajo serán registradas en el IESS al momento de la afiliación, las que deberán ser actualizadas cada vez que las modifique."

En el Art. 12 de la RESOLUCIÓN No. C.D.513 se detalla los Eventos calificados como Accidentes de Trabajo que dice para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, se considerarán los siguientes como accidentes de trabajo:

a) El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS;

b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas;

c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo;

d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallare a orden o disposición del empleador; y,

e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.

f) El accidente "in itínere" o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.

En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.


g) En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho como accidente de trabajo, salvo que éste no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado
.


💬 Viernes 3 de enero de 2020

¿QUÉ NO SON ACCIDENTES DE TRABAJO?


En la RESOLUCIÓN No. C.D.513 en el Art. 13 se establecen los Accidentes que no se considerarán de trabajo son aquellos que sucedan bajo las siguientes consideraciones:

a) Cuando el afiliado se hallare en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro, o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente;

b) Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare el accidente;

c) Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales; 

d) Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el afiliado; y,


💬 Lunes 6 de enero de 2020

ACCIDENTES DE TRABAJO Y OTROS TIPOS DE DAÑOS

El concepto prevencionista de accidente de trabajo es bastante fácil de entender si no se intenta profundizar más sobre su significado.

No obstante, cualquier trabajador conoce que las lesiones o daños que puede sufrir en su trabajo son muy variados y no siempre se les llama accidente de trabajo. Es el caso de las enfermedades que se contraen en el trabajo y que se van agravando poco a poco si se sigue estando expuesto a condiciones ambientales agresivas.

Existe un listado oficial de enfermedades profesionales catalogadas legalmente como tales, derivadas de la exposición a determinados contaminantes físicos, químicos y biológicos.

También es el caso de las molestias y fatigas superiores a lo tolerable que, no produciendo enfermedad aparente, causan daño y malestar continuo en la realización del trabajo y al cabo de cierto tiempo, si no se adoptan soluciones, acabarán por generar también lesiones.

Para diferenciar los accidentes de trabajo de las otras agresiones a la salud y bienestar de los trabajadores como consecuencia de su trabajo, nos fijaremos en la “agresividad” del agente material y en la inmediatez con que se materializa el daño. Así, se tienen agresiones que, como se ha dicho, causan malestar, insatisfacción u otros daños inespecíficos y que, aun prolongándose en el tiempo, no generan lesiones físicas o psíquicas o, si las generan, la relación causa-efecto no es fácilmente demostrable.

Otras formas de agresión, cuando se repiten a lo largo de un determinado periodo, acaban produciendo enfermedades perfectamente diagnosticables (por ejemplo, las enfermedades profesionales).

Tal es el caso de la inhalación repetida de polvo de sílice (silicosis) o la exposición a plomo durante cierto tiempo (saturnismo) o la exposición prolongada a niveles de ruido elevados (sordera profesional), etc.

💬 Martes 7 de enero de 2020

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Hay siniestros que, actuando sólo una vez o en un plazo de tiempo muy corto, producen lesiones perfectamente identificables de carácter leve, grave o mortal: este tipo de siniestros son los accidentes de trabajo. 

Es precisamente la conjunción de los diferentes factores de riesgo de manera simultánea lo que caracteriza la generación de los accidentes de trabajo. Puede ser que se generen determinados sucesos iniciales o fallos que no provoquen por sí mismos accidentes, pero en un momento determinado, al simultanearse además determinadas circunstancias, actuaciones o fallos, el proceso secuencial de desencadenamiento del accidente termina por completarse.

También puede suceder que el daño o la lesión última no se produzcan en el mismo instante de producirse el accidente, pero en todo caso el tiempo transcurrido es siempre corto. Por ejemplo, tras una caída de altura el trabajador puede sufrir una lesión muy grave y fallecer al cabo de unos días.

Es interesante diferenciar los accidentes de trabajo de los otros tipos de lesiones porque la forma de evitarlas y en particular las estrategias preventivas de actuación pueden ser particulares para cada una de ellas.

En la RESOLUCIÓN No. C.D.513 en el Art. 19 se establecen los efectos de los siniestros y detalla los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales u ocupacionales pueden producir los siguientes efectos en los asegurados:

a) Incapacidad Temporal;

b) Incapacidad Permanente Parcial;

c) Incapacidad Permanente Total;

d) Incapacidad Permanente Absoluta; y,

e) Muerte

💬 Miércoles 8 de enero de 2020

PATOLOGÍA DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Los accidentes de trabajo producen lesiones que pueden manifestarse de diferentes formas y tener distinta gravedad, aunque también un accidente de trabajo puede dar ocasión a una enfermedad, por ejemplo: un pinchazo (lesión) con una aguja infectada puede inocular el virus de la hepatitis. Los accidentes constituyen la patología específica aguda o sobreaguda del trabajo. 

Las lesiones pueden clasificarse en: psíquicas, sensorialmente dolorosas, funcionales o estructurales y, en último término, mortales.

Las lesiones psíquicas pueden ser muy variadas en función de las circunstancias del accidente y de la personalidad de las víctimas.

Las lesiones sensorialmente dolorosas suelen ir acompañadas de una vivencia emocional desagradable. Las lesiones funcionales constituyen trastornos en las funciones fisiológicas, normalmente derivadas del impacto energético asociado al accidente y suelen

ir asociadas a lesiones estructurales, por alteraciones anatómicas ante la limitada resistencia del cuerpo humano, que se manifiestan a través de fracturas, amputaciones, heridas y contusiones, entre otras. La muerte es el último desenlace de una lesión funcional o estructural al afectar a órganos y funciones vitales críticas. También

existe un número elevado de patologías que, sin ser traumáticas, son consideradas accidentes de trabajo, como, por ejemplo, los sobreesfuerzos, forma de accidente mayoritaria en nuestro país, y las intoxicaciones agudas o las electrocuciones, de muy baja incidencia.

En Ecuador la accidentabilidad laboral del país se incrementa todos los días siendo la provincia del Guayas la mayor afectada con un número de 39,189 accidentes laborales, en segundo lugar, se ubica la provincia de Pichincha con 22,527, en tercer lugar, Los Ríos con 5,276, en cuarto lugar, Azuay con 3,805 y finalmente Manabí en quinto lugar con 2,607 accidentes en el trabajo.

Según información del Seguro General de Riesgo del Trabajo (SGRT), la mayor parte de pensionistas en Ecuador son por montepío con el 54,8%, seguido de pensionistas por incapacidad permanente parcial con el 35,6% y el resto de tipos de prestación representan menos del 10,0%.

Como otro dato estadístico importante se presenta el rango de edad en el que ocurren la mayor parte de accidentes laborales en Ecuador que oscilan de los 26 a 35 años y se estima son el 36,6% aproximadamente además el 78,7% de accidentes ocurren en el lugar de trabajo y el 21,3% se da en el trayecto (IN ITINERE) hacia el trabajo.


💬 Jueves 9 de enero de 2020

COSTES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Un accidente de trabajo supone unas lesiones físicas para el trabajador que lo sufre que implican dolor, pérdida de trabajo, atenciones médicas para curarlas, etc. Además, la mayor parte de los accidentes incluyen, junto con las lesiones físicas, el deterioro de materiales y equipos involucrados en el accidente. De todo lo dicho se desprende que los accidentes de trabajo ocasionan daños y pérdidas y esta evidencia ha hecho surgir interés por conocer lo que cuestan estos daños.

Es frecuente encontrar en la prensa, o en publicaciones especializadas en estos temas, referencias sobre lo que los accidentes de trabajo le cuestan al país o la carga que representan para el sistema de la Seguridad Social. Normalmente esas referencias hablan del coste económico de los accidentes. 

No obstante, cuando se trata el tema del coste de los accidentes, es preciso reflexionar sobre el auténtico significado de este concepto, que debe ser mucho más amplio que la simple consideración del coste monetario.

💬 Viernes 10 de enero de 2020

¿QUÉ ES LA ERGONOMÍA?

La ergonomía es una disciplina que tiene en consideración factores físicos, cognitivos, sociales, organizacionales y ambientales, pero, con un enfoque “holístico”, en el que cada uno de estos factores no son analizados aisladamente, sino en su interacción con los demás, estudia la relación que se establece entre las personas y su puesto de trabajo; en otras palabras, nos enseña a diseñar o adaptar el puesto de trabajo a las capacidades de los trabajadores.

El esfuerzo para aplicar de forma cotidiana esta disciplina tecnológica va a traer una serie de beneficios que la hacen altamente interesante. Veremos cómo disminuye la accidentabilidad y las enfermedades profesionales, como se van eliminando los esfuerzos innecesarios y, por ende, aumenta la satisfacción y el confort en el trabajo, a la vez que mejora la calidad y eficiencia en el puesto de trabajo. La formación de todos los trabajadores sobre las ideas básicas de la ergonomía es una pieza clave para instaurar este nuevo concepto sobre los puestos de trabajo.

💬 Lunes 13 de enero de 2020

PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO ERGONOMICO

Los factores de riesgo son aquellas condiciones de trabajo o exigencias durante la realización de trabajo repetitivo que incrementan la probabilidad de desarrollar una patología, y por tanto, incrementan el nivel de riesgo.

Posturas forzadas: posiciones que adopta un trabajador cuando realiza las tareas del puesto, donde una o varias regiones anatómicas dejan de estar en posición natural para pasar a una posición que genera hipertensiones, hiperflexiones y/o hiperrotaciones en distintas partes de su cuerpo.

En el caso de las posturas forzadas los factores de riesgo son los que se muestran a continuación:
  • La frecuencia de movimientos.
  • La duración de la postura.
  • Posturas de tronco.
  • Posturas de cuello.
  • Posturas de la extremidad superior.
  • Posturas de la extremidad inferior.
Por ejemplo: Un trabajador de una empresa de creación de páginas web que utiliza el ordenador durante toda la jornada laboral, mantiene posturas estáticas prolongadas.

Movimientos repetitivos: Se considera trabajo repetitivo a cualquier movimiento que se repite en ciclos inferiores a 30 segundos o cuando más del 50% del ciclo se emplea para efectuar el mismo movimiento. Además cuando una tarea repetitiva se realiza durante el menos 2horas durante la jornada es necesario evaluar su nivel de riesgo (criterios de identificación INSHT).

Por otro lado, en el caso de los movimientos repetitivos los factores de riesgo son los siguientes: 
  • La frecuencia de movimientos.
  • El uso de fuerza.
  • La adopción de posturas y movimientos forzados.
  • Los tiempos de recuperación insuficiente.
  • La duración del trabajo repetitivo.
Por ejemplo: un trabajador de una empresa de limpieza que realiza tareas tales como limpiar cristales, barrer, fregar, etc. Realiza movimientos repetitivos con las muñecas.

En el caso de la manipulación manual de cargas, los factores de riesgo dependen de si se realiza levantamiento de cargas, transporte, o empuje y arrastre. A continuación, se muestran los factores de riesgo que afectan a cada uno:

LEVANTAMIENTO cargas superiores a 3kg, sin desplazamiento. 
  • Peso a levantar.
  • Frecuencia de levantamientos.
  • Agarre de la carga.
  • Asimetría o torsión del tronco.
  • Distancia de la carga al cuerpo.
  • Desplazamiento vertical de la carga.
  • Duración de la tarea.
Por ejemplo: Un trabajador de un supermercado que coge las cajas (de más de 3kg) de los palets y las coloca en las estarías, para la venta al público (Sin desplazamiento del trabajador).

TRANSPORTE cargas superiores a 3kg y con un desplazamiento mayor a 1m (caminando). 
  • Peso de la carga.
  • Distancia.
  • Frecuencia.
  • Masa acumulada transportada.
Por ejemplo: Un camarero de un restaurante que, para montar el comedor para dar el servicio, necesita manipular las mesas (con peso superior a 3 kg) del almacén al comedor.

EMPUJE Y ARRASTRE cargas cuando se utiliza el movimiento de todo el cuerpo de pie y/o caminando 
  • Fuerza.
  • El objeto y sus características.
  • Altura de agarre.
  • Distancia de recorrido.
  • Frecuencia y duración.
  • Postura.
Por ejemplo: Un vendedor de bebidas, que utiliza el carro auxiliar para manipular las cajas de refrescos y los barriles de cerveza del camión a la empresa del cliente.

Por ultimo aplicación de fuerzas existe durante la jornada de trabajo hay presencia de tareas que requieren: El uso de mandos en los que hay que empujar o tirar de ellos, manipularlos hacia arriba, abajo, hacia dentro o fuera, y/o, el uso de pedales o mandos que se deben accionar con la extremidad inferior y/o en postura sentado; y/o, empujar o arrastrar algún objeto sin ruedas, ni guías o rodillos en postura de pie.

En el caso de la aplicación de fuerzas, los factores de riesgo son los que se muestran a continuación 
  • Frecuencia
  • Postura.
  • Duración
  • Fuerza.
  • Velocidad del movimiento.
Por ejemplo: En una zona de recepción de pedidos, en la que el trabajador empuja con las manos, las cajas del suelo, sin la ayuda de medios auxiliares.